4.1. NORMAS QUE AFECTAN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO.

Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.

Normas relacionadas con el tráfico marítimo y la seguridad de las embarcaciones de recreo:

a) Embarcaciones de recreo: son aquellas de cualquier tipo, con independencia de su sistema de propulsión, que tengan una eslora entre 2,5 y 24 metros, que estén destinadas al ocio recreativo o deportivo, o a la pesca no profesional, sin ánimo de lucro, y que no transporten más de 12 pasajeros.

En el siguiente cuadro se resumen la listas en las que se deben matricular los buques, dependiendo de su uso:

b) La Orden FOM (Fomento)/1144/2003, de 28 de abril, regula los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.

c) Las embarcaciones de recreo deben estar matriculadas y tener su documentación en regla. Los documentos más importantes que se deben llevar a bordo son:

– El Permiso de Navegación.

– El Certificado de Navegabilidad.

– La titulación del Patrón.

– El seguro de la embarcación.

d) Las ZONAS DE NAVEGACIÓN para las embarcaciones de recreo son las siguientes (conforme Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril):

– Zona 1: Zona de navegación ilimitada.

– Zona 2: Navegación comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 60 millas.

– Zona 3: Navegación comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 25 millas.

– Zona 4: Navegación comprendida entre la costa y la línea paralela trazada a 12 millas.

– Zona 5: Navegación en la que la embarcación no se aleje a más de 5 millas de abrigo.

– Zona 6: Navegación en la que la embarcación no se aleje a más de 2 millas de abrigo.

– Zona 7: Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigas y aguas protegidas en general.

La zona de navegación se establecerá a petición del propietario, y teniendo en cuenta la categoría de diseño de la embarcación (anexo I,I del R.D. 2127/2004), que puede ser:

– Categoría de Diseño A: Oceánica (navegar sin limitaciones, Zonas 1,2,3,4,5,6,7)

– Categoría de Diseño B: Alta Mar (Navegación en Zonas 2,3,4,5,6,7)

– Categoría de Diseño C: En aguas costeras (Navegación en zonas 4,5,6,7).

– Categoría de Diseño D: En aguas protegidas (Navegación solo en zona 7).

En el siguiente cuadro se puede ver la correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca ‘CE’ y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo:

e) En una embarcación de recreo no podrán embarcar más personas que el número de tripulantes que indique su Certificado de Navegabilidad.

f) Las embarcaciones de recreo no estorbarán en el tráfico del resto de buques y deberán separarse de sus derrotas, atender a sus señales sin dar lugar a que estos les tengan que maniobrar.

Normas relacionadas con la navegación interior en los puertos:

En los puertos españoles, la Autoridad Portuaria publica un Reglamento de Policía de Puerto que recoge normas relativas a su funcionamiento, atraques, fondeo, limpieza, etc. que las embarcaciones de recreo deben respetar. Aunque cada puerto tiene su propio reglamento, normalmente incluye las siguientes normas:

a) Prohibido pescar y/o bañarse.

b) Prohibido fondear.

c) Obligación de coger práctico a los buques mayores de 50 toneladas.

d) Los buques que salen tienen preferencia sobre los que entran.

e) Atender las indicaciones del Capitán Marítimo.

f) Velocidad máxima en la zona del puerto 3 nudos.

g) Prohibido achicar sentinas al agua en el puerto.

h) Prohibido vaciar residuos de gasoil o aguas sucias al agua.

i) Prohibido arrojar basuras.

j) En relación al atraque, colocar defensas en la banda de atraque y reforzar las amarras en caso de temporal.

k) Enarbolar la bandera nacional al entrar en puerto. La embarcaciones también deben de mostrar la matrícula en sus amuras.

l) Prestar auxilio a otros barcos o a tierra, en caso de ser requerido.

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